El capítulo V del RD 97/2014, de 14 de febrero está compuesto por 10 artículos que afectan tanto a los consejeros de seguridad como a las empresas que deben de tener nombrado uno o varios consejeros de seguridad.
Dentro de estos artículos, llama la atención el artículo 26. Requisitos. En este articulo se indica que para poder ejercer las funciones como consejero de seguridad, se debe de superar un examen que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo. Es importante saber que el requisito de residencia, para poder acceder al examen. solo será aplicable si está incluido en la convocatoria del mismo.
El consejero de seguridad debe de disponer del título fisicamente, si no recoge el mismo es como si no hubiera superado el examen.
En el artículo 27, se definen las obligaciones del consejero de seguridad. Como novedad podemos destacar la necesidad de realizar un informe anual parcial cuando un consejero causa baja en una empresa y este informe ha de ser tenido en cuenta por el consejero entrante a la hora de realizar el informe anual exigido por la legislación en vigor. En el caso de cesar la actividad la empresa, el consejero debe de realizar el informe anual correspondiente, sin esperar al primer trimestre del año siguiente (artículo 28,b))
Con respecto a las obligaciones de la empresa, articulo 28, ésta debe de asegurarse de que con quien contrata dispone del perceptivo consejero de seguridad, si es exigible, antes de realizar alguna actividad que obligue a tener consejero de seguridad. tambien es importante el cambio en la comunicación del nombramiento del consejero de seguridad. éste hay que realizarlo en la Comunidad Autonoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
Pero la novedad mas llamativa y que intenta limitar el numero de empresas en las que un consejero de seguridad figure nombrado, está incluida en el artículo 30 que regula el "Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad, PSICS". Esta definido como la suma de los valores de seguridad otorgados a las empresas para las que esté designado, no pudiendo superar los 1.000 unidades. Los valores de seguridad están relacionados con los empleados implicados con las operaciones con mercancias peligrosas. Valga como ejemplo los siguientes valores.
Nº empleados mplicados | Valor de seguridad |
1 | 3 |
2-5 | 8 |
6-15 | 10 |
16-25 | 12 |
Se dispone de una año, desde la entrada en vigor del real decreto, es decir hasta el 19 de marzo de 2015, para que los consejeros de seguridad comuniquen al organo competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa el valor de seguridad correspondiente a cada una de las empresas a las que está adscrito.
Se establce un periodo transitorio de un año más para que los consejeros que hayan rebasado la cifra de 1.000 regularicen su PSICS hasta que sea igual o menor a 1.000