El pasado 27 de febrero fue publicado en el BOE el nuevo real decreto que sustituye al RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Este nuevo marco normativo trae muchas novedades en todas las actividades relacionadas con las operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas.
El real decreto está dividido en siete capítulos, siendo cada uno de ellos aplicable a diferentes actividades
Capitulo |
Titulo |
Aplicable a |
I |
Disposiciones generales y definiciones |
A todas las empresas |
II |
Normas sobre la operación de transporte |
Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español |
III |
Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares) |
Empresas establecidas en España o a las que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones de organismos de control españoles o de autoridades españolas |
IV |
Normas de actuación en caso de avería o accidente |
Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español |
V |
Consejeros de seguridad |
Empresas establecidas en España alas que es de aplicación la figura del consejero de seguridad de acuerdo con lo establecido en el ADR y en este real decreto |
VI |
Operaciones de carga y descarga |
Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español |
VII |
Régimen sancionador |
Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español |
En este real decreto también se derogan o modifican algunas de las normas de aplicación.
Norma |
Modificación o derogación |
RD 551/2006, de 5 de mayo |
Derogado en su totalidad |
Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable |
Derogado el articulo 4 |
RD 1566/1999, de 8 octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable |
Modificación: RD 1566/1999, de 8 octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable |
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