TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA
8 Abril 2014

 

El pasado 27 de febrero fue publicado en el BOE el nuevo real decreto que sustituye al RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Este nuevo marco normativo trae muchas novedades en todas las actividades relacionadas con las operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

 

El real decreto está dividido en siete capítulos, siendo cada uno de ellos aplicable a diferentes actividades

Capitulo

Titulo

Aplicable a

I

Disposiciones generales y definiciones

A todas las empresas

II

Normas sobre la operación de transporte

Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español

III

Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)

Empresas establecidas en España o a las que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones de organismos de control españoles o de autoridades españolas

IV

Normas de actuación en caso de avería o accidente

Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español

V

Consejeros de seguridad

Empresas establecidas en España  alas que es de aplicación la figura del consejero de seguridad de acuerdo con lo establecido en el ADR y en este real decreto

VI

Operaciones de carga y descarga

Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español

VII

Régimen sancionador

Transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español

En este real decreto también se derogan o modifican algunas de las normas de aplicación.

Norma

Modificación o derogación

RD 551/2006, de 5 de mayo

Derogado en su totalidad

Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Derogado  el articulo 4

RD 1566/1999, de 8 octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Modificación:

RD 1566/1999, de 8 octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable

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