Debido al aumento de la inseguridad ciudadana, la mayor parte de las empresas se están decidiendo a poner cámaras de vigilancia. Unas están unidas a una central de alarmas y otras no.
Algunas cámaras graban en continuo y otras solo graban cuando el sistema de alarma detecta a un intruso y otras hacen fotos.
En todos estos casos es necesario aplicar la I 1/2006, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
Esta legislación contiene una serie de requisitos, entre ellos cabe destacar los siguientes:
Debemos tener en cuenta que un video portero comporta un uso doméstico o familiar excluido de la aplicación de la legislación sobre protección de datos personales. No obstante esta exclusión sólo se producirá cuando el uso de tales aparatos se limite a la finalidad que les es propia.
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