En el punto 5.1.2 se definen las condiciones para la utilización de la palabra "SOBREEMBALAJE" cuando se prepara un bulto.
Lo primero que debemos de saber es que entiende el ADR por "SOBREEMBALAJE"
"Envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de la clase 7) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de mas fácil manejo y estiba durante el transporte"
El propio ADR nos da ejemplos de sobreembalaje, un pale con tiras deplástico o funda rectractil, un jaulón, etc.
Volviendo al capítulo 5.1, vemos que nos idica como debemos marcar una agrupación de bultos en una unidad, unidos por un sbreembalaje. de forma general debemos poner la palabra SOBREEMBALAJE, el número ONU precedido de las letras UN de las mercancías contenidas, las etiquetas correspondientes y cuando proceda la marca prevista para " sustancias peligroso para el medio ambiente", normalmente conocida como la del pez muerto.
El problema ha surgido en el párrafo siguiente a las letras i) e ii), donde nos indica que si a traves del sobreembalaje se ven los nñumeros ONU, las etiqueta y las marcas de los bultos, no es necesario volver a ponerlas en el sobreembalaje ¿ afecta ésto al marcado con la palabra "SOBREEMBALAJE?
Despues de diferentes interpretaciones por todos los participantes en las operaciones con mercancias pleigrosas, el Ministerio de Fomento a traves de ña Secretaria General de Transporte, ha aclarado el tema y que podemos resumir de la siguiente forma:
No es necesario poner la palabra "SOBREEMBALAJE" si a traves del mismo se ve el marcado y etiquetado de los bultos que contiene. Hay que tener en cuenta que no es necesario que se vea el de todos los bultos, si todos son iguales.